Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060168)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el canal de Lobón, para puesta en riego de olivar superintensivo en 22,0298 ha", cuyo promotor es Juan Fernando Barahona Cintas, en el término municipal de Talavera la Real (Badajoz). Expte.: IA22/1913.
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Lunes 22 de enero de 2024

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— Infraestructuras de titularidad de este organismo de cuenca: La toma del recurso hídrico
se realiza desde la tubería T-III de la Zona Regable de Lobón. Se dispone de informe
favorable de la Dirección Técnica del organismo, así como de la Comunidad de Regantes
de Talavera la Real-Canal de Lobón.
— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo de cuenca, el promotor
solicitó, con fecha 22/08/2018, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita
con la referencia CONC. 42/18 (1983/2018), para el riego por goteo de 22,0298 ha de
cultivo leñoso (olivar superintensivo) en la parcela 5079 (recintos 1 y 2) del polígono 9 y
en la parcela 5007 (recinto 1) del polígono 16 del término municipal de Talavera la Real
(Badajoz), las aguas serán captadas del río Guadiana por el Canal de Lobón (tubería T-3
de la Torre F-2). El volumen en tramitación es de 44.308,70 m3/año.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la Resolución del expediente de concesión
de aguas superficiales en tramitación.
— Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a lo dispuesto en el art. 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la
consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el art. 1 bis.a) de
dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de
regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación en las aguas
continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados
y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico
para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los
caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o
de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración pública.