Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060168)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el canal de Lobón, para puesta en riego de olivar superintensivo en 22,0298 ha", cuyo promotor es Juan Fernando Barahona Cintas, en el término municipal de Talavera la Real (Badajoz). Expte.: IA22/1913.
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Lunes 22 de enero de 2024

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todas sus fases. El criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será el
riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de la
misma, evaluado en el proceso de clasificación de la presa o balsa.
Teniendo en cuenta la documentación aportada, la balsa de almacenamiento de agua
proyectada se consideraría pequeña presa. El art. 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que
estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el
titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar
el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada se encuentra fuera de la Red Natura
2000 y de otras Áreas Protegidas.
En cuanto a los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios
Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, señala que no hay valores inventariados en la zona.
En su informe ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat
del Águila perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015,
DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77). Concluyendo
que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o
hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que se adicionan al presente
Informe.
3. A
 nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego por goteo de un olivar superintensivo ya implantado, en 22,0298 ha, ubicado en la parcela 5079 del polígono 9 y parte de la parcela
5007 del polígono 16 del término municipal de Talavera la Real, que se abastecerán de