Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060165)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 120,1659 ha de viña y olivar en la finca "Palomarejo" mediante concesión de aguas superficiales del Canal de Lobón", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0393.
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NÚMERO 15
Lunes 22 de enero de 2024



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• Tal como se indica en la documentación presentada, no se utilizará ningún recubrimiento artificial para mejorar la impermeabilidad de la balsa.



• Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias
para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible
(Real Decreto 1311/2012).



3. E
 l Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la anterior Dirección General de
Política Forestal, formula informe de afección forestal en el que indica que vistas
las ortofotos históricas, se comprueba que se trata de parcelas agrícolas con cultivo
leñoso permanente desde hace tiempo, por lo que la afección forestal de la actuación
solicitada es mínima y se informa favorablemente.



4. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana remite informe respecto a la afección al
régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía
así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer
nuevas demandas hídricas y sobre la seguridad de presas y balsas, en el que hacen
las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:



C
 auces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la superficie de riego
discurren varios arroyos tributarios del arroyo Valdelagrana, que podrían verse afectados por las tuberías de riego. Asimismo, parte de la balsa a ejecutar ocuparía la
zona de policía del arroyo Valdelagrana. Estos cauces constituyen el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).



C
 ualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de
aguas públicas.



E
 n ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.



D
 e acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:



— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,