Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060165)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 120,1659 ha de viña y olivar en la finca "Palomarejo" mediante concesión de aguas superficiales del Canal de Lobón", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0393.
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NÚMERO 15
Lunes 22 de enero de 2024

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ten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas
destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas
preventivas vinculadas al proyecto en trámite.


Concluyendo que se condiciona la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento
de las medidas preventivas indicadas y a la asunción de las mismas por parte de los
promotores.



2. E
 l Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000 y a la Biodiversidad, en el que informa y concluye en los siguientes términos:



— La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas
de Extremadura en el espacio de la Red Natura 2000: Zona de Especial Protección
para las Aves (ZEPA): “Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera” (ES0000397).



— El Instrumento de Gestión de aplicación es: Plan Director de Red Natura 2000
(anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura). Según la zonificación establecida
las actuaciones se proyectan en Zona de Uso Común.



— Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:



• Avutarda común (Otis tarda) y Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). Catalogadas “Sensible a la alteración de su hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).



— En su informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación
del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (Orden de
25 de mayo de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016).



— Concluye el informe indicando que la actividad solicitada no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre
que se cumplan las medidas indicadas, que entre otras son:



• El olivar de las parcelas 10 y 11 será explotado en régimen ecológico. No se utilizarán herbicidas para eliminar la vegetación adventicia. Se mantendrá durante
todo el año una cubierta herbácea en las calles que se controlarán mediante
procedimientos mecánicos o con ganado.