Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060165)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 120,1659 ha de viña y olivar en la finca "Palomarejo" mediante concesión de aguas superficiales del Canal de Lobón", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0393.
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NÚMERO 15
Lunes 22 de enero de 2024

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de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por
tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.


e) D
 e acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como
norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el
fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el
buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua,
tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones
para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará
de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones
normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos,
según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.



f) Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde
las infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Lobón para el riego de una finca
situada fuera de la citada zona regable, debería confirmarse por el Servicio de
Explotación de la Dirección Técnica del Organismo y de la Comunidad de usuarios
del Canal de Lobón, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las
infraestructuras existentes.



g) De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos
los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o
cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y,
aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo
establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura
en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de
1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida
por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación
española en el Real Decreto 261/1996. De 16 de febrero, sobre protección de las
aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes
agrarias.



P
 or tanto, de acuerdo con lo anterior, esa OPH informa que la solicitud es compatible
con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados
anteriores.



En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de ese
procedimiento.