Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060165)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 120,1659 ha de viña y olivar en la finca "Palomarejo" mediante concesión de aguas superficiales del Canal de Lobón", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0393.
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NÚMERO 15
Lunes 22 de enero de 2024



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S
 eguridad de presas/balsas: De acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del
DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas
las balsas de agua. Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH,
las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de
seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso, en relación con las presas, embalses y balsas
ubicados fuera del DPH.



S
 egún la documentación aportada, existe una balsa de regulación y se proyecta la
construcción de otra de almacenamiento, que teniendo en cuenta sus dimensiones,
se considerarían pequeñas presas



E
 l artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será
responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas técnicas de Seguridad. A estos efectos, deberá disponer de los medios humanos
y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.



5. E
 l Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que a efectos de ordenación
del territorio la actuación prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún
instrumento de ordenación territorial vigente (de los regulados en el capítulo 2 de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura), por lo que se estima que no presenta afección.



6. E
 l Agente del Medio Natural de la UTV-7, informa sobre la ejecución del proyecto y
sus posibles afecciones.



E
 l contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular el presente informe.



E
 l tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen
del análisis técnico del expediente” de este informe.

B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el
medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose
recibido alegaciones durante este trámite.