Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060165)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 120,1659 ha de viña y olivar en la finca "Palomarejo" mediante concesión de aguas superficiales del Canal de Lobón", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0393.
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NÚMERO 15
Lunes 22 de enero de 2024



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C
 onsumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó,
con fecha 28/07/2020, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con
la referencia CONC. 22/20 (n.º exp. 900/2020), para riego de 120,166 ha de cultivo
leñoso en las parcelas 10, 12, 13, 14, 15, 18, 20 y 32 del polígono 201 y en las parcelas 2, 15 y 16 del polígono 202 del término municipal de Badajoz, las aguas serán
captadas del río Guadiana por el canal de Lobón (acequia -2ª-B). El volumen en tramitación es de 186.376,15 m3/año.



E
 n cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.



I ncorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de
agua captados realmente.



V
 ertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.



E
 xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca,
con fecha 17/06/2021, informó lo siguiente:



En relación con la solicitud y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH
respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, se comunica lo siguiente:



a) La captación del recurso se sitúa en el Canal de Lobón (Acequia G-2.ª-B), dentro
del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las
disposiciones normativas del plan.



b) De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que la toma del aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las
Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.



c) El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas,
de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.



d) De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define
el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los
diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los
usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso