Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060119)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación de la autorización ambiental unificada del proyecto de centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos, promovido por Javier Gómez Rodríguez, en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 14
Viernes 19 de enero de 2024

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d) Una red estanca de recogida de derrames en el interior de la zona de descontaminación de vehículos. Esta red no estará conectada a la red general de saneamiento de la
instalación y recogerá las fugas o derrames accidentales de líquidos contenidos en los
vehículos a tratar, dirigiéndolos a una arqueta estanca para su recuperación y correcta
gestión.
2. L
 as redes de saneamiento de aguas hidrocarburadas estarán dirigidas a un equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas, que habrá de estar adecuadamente dimensionado para
los caudales y cargas contaminantes originados en las superficies de recogida.
3. E
 l vertido final de las aguas hidrocarburadas ya tratadas y de las aguas sanitarias a la red
municipal de saneamiento deberá contar con la autorización del Ayuntamiento de Azuaga.
4. E
 n un punto de cada colector de evacuación de los efluentes a la red municipal de saneamiento debe implantarse una arqueta de control del vertido final que permita en todo
momento al personal inspector de la Administración acceder a la misma y efectuar la pertinente toma de muestras.
5. S
 e deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.
6. S
 e retirarán con la frecuencia precisa los residuos peligrosos separados en los equipos de
tratamiento de aguas hidrocarburadas, gestionándose adecuadamente conforme a lo indicado en el apartado -a-.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
El principal foco de generación de ruido indicado en la documentación es un compresor con
un NE de 80 dBA.
No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo
sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido
establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que
se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.