Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060119)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación de la autorización ambiental unificada del proyecto de centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos, promovido por Javier Gómez Rodríguez, en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 14

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Viernes 19 de enero de 2024

- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
1. L
 a presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la
cual se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este
límite deberá ser autorizada previamente.
Número de luminarias

Potencia

FHSinst

2

100 w

2%

2. A
 las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas
a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- f - Plan de ejecución
1. E
 n el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de seis meses, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.1
de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
 entro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a
la DGS solicitud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por técnico
competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. T
 ras la solicitud de conformidad con el inicio de la actividad, la DGS girará una visita de
comprobación con objeto de extender, en caso favorable, el acta de puesta en servicio de la
actividad. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad mediante el acta referida en el punto anterior. Transcurrido el plazo de un mes desde
la presentación, por parte del titular, de la solicitud de conformidad con el inicio de actividad sin que el órgano ambiental hubiese respondido a la misma, se entenderá otorgada.
El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la
actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado f.2 deberá acompañarse de:
a) Acreditación de estar al día en la constitución de la fianza y del pago del seguro.