Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050007)
Orden de 18 de enero de 2024 por la que se modifica la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores- Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 14
Viernes 19 de enero de 2024

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Cinco. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 22, que quedan redactados de la siguiente
forma:
1. Actividades excluidas.


a) No tendrán consideración de personas agricultoras activas las personas beneficiarias
cuya actividad económica principal, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
se corresponda con actividades de aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas
y recreativas, cuyos códigos se detallan en el anexo II del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre.



b) Tampoco se considerará persona agricultora activa si la persona beneficiaria ejerce
el control de una entidad asociada, cuya actividad económica principal conforme
al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el párrafo
anterior.



c) En el caso de las personas jurídicas o grupos de personas jurídicas tampoco se considerará persona agricultora activa cuando la persona jurídica o grupo de personas
jurídicas sea controlada por una entidad asociada, cuya actividad económica principal conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en
el párrafo anterior.



d) Se entenderá como entidad asociada a toda entidad directa o indirectamente relaciona- da con la persona agricultora por una relación de control exclusivo en forma de
propie- dad íntegra o participación mayoritaria. De acuerdo con el Artículo 59.4 del
Reglamento (UE) 2021/2116 la persona agricultora deberá declarar sus entidades
asociadas en la solicitud única.



e) No obstante lo dispuesto en los apartados a), b) y c) anteriores, se considerará que
las personas agricultoras cuya actividad principal es alguna de las actividades excluidas pueden cumplir el requisito de persona agricultora activa si aportan pruebas
verificables que demuestren que el 25% o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente, teniendo también en
cuenta a estos efectos, si procede, los ingresos correspondientes a las entidades
asociadas a los mismos que ejerzan actividades excluidas como actividad principal.



En el caso de que por causas justificadas los ingresos agrarios del periodo impositivo disponible más reciente no cumplan la proporción del 25 % la Dirección General
competente en materia de Política Agraria Común podrá tener en cuenta los ingresos
agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.