Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050007)
Orden de 18 de enero de 2024 por la que se modifica la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores- Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 14
Viernes 19 de enero de 2024



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En el caso de quienes se incorporen a la actividad agraria, el requisito correspondiente a la proporción de ingresos agrarios sobre el total de ingresos deberá cumplirse,
a más tardar, en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud, o incluso
con posterioridad, en circunstancias debidamente justificadas a juicio de la Dirección
General competente en materia de Política Agraria Común, motivadas por el periodo
de entrada en producción de determinados cultivos. En este segundo período impositivo, no podrá acogerse a la excepción establecida en el punto siguiente. En el caso
de que una entidad cambie de número de identificación fiscal, tratarse, pues, de un
nuevo NIF, por cambio de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, no
podrá considerarse por ese solo hecho que se trata de una incorporación a la actividad agraria.



A los efectos del párrafo anterior, la autoridad competente en materia de Política
Agraria Común entenderá justificada la incorporación a la actividad agraria de la
persona solicitante por no ser titular de una solicitud única en ninguna de las cinco
campañas inmediatamente anteriores.

2. Excepciones a las obligaciones de persona agricultora activa.
El requisito de personas agricultoras activas se considera automáticamente cumplido
por las personas agricultoras que habiendo sido beneficiarias de pagos directos el año
anterior, con base en la solicitud única de dicha campaña, han percibido menos de 5.000
euros en pagos directos antes de la aplicación de las penalizaciones administrativas por
incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad.
También podrán acogerse a esta disposición aquellas personas agricultoras que, sin
haber sido beneficiarias de pagos directos el año anterior, han adquirido la condición de
titular de explotación mediante:
a) Una cesión de explotación según se establece en el artículo 114 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre, cumpliendo dicha explotación los criterios del primer párrafo del presente apartado.


b) Un cambio de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones o incapacidad laboral
permanente en los que el cesionario sea un familiar de hasta tercer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, agrupaciones de varias personas
físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica (fusiones)
o escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, así como
las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad (donde el
nuevo propietario se subroga al arrendamiento vigente), siempre que la explotación