Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050007)
Orden de 18 de enero de 2024 por la que se modifica la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores- Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 14
Viernes 19 de enero de 2024

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o el conjunto de explotaciones cumpla los criterios del primer párrafo del presente
apartado. Un cambio de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, una
fusión por absorción o una escisión, donde permanece la misma explotación de origen en la campaña en curso, deberán tratarse como la misma explotación conforme
al primer párrafo del presente apartado.


Estas cesiones o cambios de titularidad se podrán producir desde la fecha final de
modificación de solicitud única de la campaña anterior hasta la fecha final de modificación de solicitud única de la campaña en curso. En todo caso, el cesionario de la
explotación o de unidades de producción diferenciadas que se acoja a esta excepción, no podrá cederla a continuación, dado que debe solicitar la ayuda e inscribir la
explotación a su nombre en el correspondiente registro, conforme al artículo 114.3
del R.D. 1048/2022. Si el cesionario hubiera recibido pagos de la campaña de solicitud anterior, no podrá acogerse a esta excepción y se verificará el requisito de
agricultor activo por sus propios datos. Si un mismo cesionario recibiera varias cesiones o cambio de titularidad de explotación que cumplieran todas ellas con el primer
párrafo del presente apartado, para aplicar la excepción se deberá tener en cuenta
el cómputo total de la suma de pagos de todos los cedentes”.

Seis. Se modifica el apartado c) del apartado 3 del artículo 31 que queda redactado de la
siguiente forma:
“c) En caso de que el beneficiario declare superficie en más de una región, se realizará el
cálculo más favorable al beneficiario según el caso:


1. S
 e priorizarán las primeras hectáreas de la explotación que corresponde a cada región, atendiendo a criterios de proporcionalidad, en función de la superficie subvencionable en cada región, con respecto a la superficie total de la explotación.



2. O
 bien, atendiendo en primer lugar las regiones de mayor importe unitario planificado para la ayuda básica a la renta conforme al anexo III del Real Decreto 1045/2022,
de 27 de diciembre”.

Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 34 que queda redactado de la siguiente forma:
“3. Solo podrán recibir ayuda las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones
Agrícolas (REA) o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fecha
de fin de plazo de solicitud única”.