Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050007)
Orden de 18 de enero de 2024 por la que se modifica la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores- Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 14
Viernes 19 de enero de 2024

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Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 36 que queda redactado de la siguiente forma:
“1. El objeto de esta ayuda es impulsar la disponibilidad de proteína de origen vegetal y
reducir así la dependencia de materias primas esenciales para alimentación animal y
humana, así como fomentar un sistema agroalimentario más sostenible.
Se concederá una ayuda asociada por superficie a las personas agricultoras que produzcan determinados cultivos proteicos, según los siguientes tipos de ayuda:
a) Ayuda a la producción de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía
seca.
b) 
Ayuda a la producción del resto de leguminosas de grano seco y leguminosas forrajeras.


c) Ayuda a la producción de semillas certificadas de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía seca.



d) Ayuda a producción de semillas certificadas de resto de leguminosas de grano seco
y leguminosas forrajeras.

Solo se podrá percibir un tipo de ayuda por cada hectárea de superficie subvencionable
por la que se solicita la ayuda”.
Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 44 que queda redactado de la siguiente forma:
“3. Los animales elegibles, para recibir el apoyo adicional por raza autóctona, deben estar
inscritos en el libro genealógico correspondiente a 1 de enero del año de la solicitud,
tal y como se establece en el punto 5 del artículo 84 del Real Decreto 1048/2022, de
27 de diciembre.
Las explotaciones en las que deben ubicarse los animales elegibles deben cumplir los
requisitos establecidos para dichas explotaciones en los puntos 3 y 4 del artículo 84 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y en todo caso, a la fecha de finalización
del plazo de modificación de la solicitud única, deberán estar clasificadas según el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. como extensivas, o semiextensivas
si cuentan con declaraciones de entregas o ventas directas de leche en el Sistema de
Información Láctea (INFOLAC)”.