Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050007)
Orden de 18 de enero de 2024 por la que se modifica la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores- Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 14

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Viernes 19 de enero de 2024

Diez. Se añade un nuevo apartado al artículo 59 que queda redactado de la siguiente forma:
“5. Quedan exceptuados de la obligación recogida en el apartado 1 del presente artículo,
aquellas explotaciones agrarias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:


a) Sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, cuenten con una superficie menor o igual a 5 hectáreas,
siempre y cuando tengan una superficie de regadío menor o igual a 1 hectárea;



b) Dispongan únicamente de superficie de pastos, tanto temporales como permanentes, y no apliquen fertilizantes en dichas superficies.
Las explotaciones exceptuadas conforme al apartado a) que cuenten con superficies de:



— Pastos, tanto temporales como permanentes, en los que se apliquen fertilizantes, o



— Invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha. deberán anotar
exclusivamente en el cuaderno digital de explotación la información relativa a esas
superficies.
Las explotaciones exceptuadas deberán mantener los registros en papel que determine
la normativa relativa a la PAC, a la nutrición sostenible de los suelos agrarios y al uso
sostenible de productos fitosanitarios, a disposición de la autoridad competente, pudiendo utilizar voluntariamente el cuaderno digital a partir del 1 de enero de 2024 en
lugar de los registros en papel”.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 18 de enero de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ

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