Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050007)
Orden de 18 de enero de 2024 por la que se modifica la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores- Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 14
Viernes 19 de enero de 2024

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en cuenta los ingresos íntegros por atribución de rentas que le correspondan al citado
socio o comunero en función de su porcentaje de participación en la sociedad o entidad. Por el contrario, si el socio o comunero de la agrupación para el cual se verificará
el requisito es una persona jurídica sujeta al Impuesto sobre Sociedades, los ingresos
agrarios y totales serán los recogidos en dicha liquidación. La persona agricultora podrá
autorizar a la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común para
que recabe, de la Administración Tributaria, la citada información fiscal con el fin de
comprobar el cumplimiento del porcentaje establecido. En caso de no presentar dicha
autorización, la persona beneficiaria deberá aportar la documentación pertinente. Además, deberá declarar, en su solicitud única, los ingresos correspondientes a la actividad
agrícola y ganadera, en cuyo caso la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común comprobará, si procede, la coherencia entre los ingresos declarados por el beneficiario y los ingresos recogidos en la declaración informativa anual de
entidades en régimen de atribución de rentas.
E
 n caso de que el beneficiario sea una persona jurídica, distinta a sociedad civil sin
objeto mercantil o un grupo de personas jurídicas, deberá declarar en su solicitud
única el total de ingresos agrarios y de ingresos totales percibidos. No obstante, si el
beneficiario es persona jurídica contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, podrá
autorizar a la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común para
que recabe, de la Administración Tributaria, la citada información fiscal con el fin de
comprobar el cumplimiento del porcentaje establecido, excepto en el caso especial
de entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro total o parcialmente
exentas del Impuesto sobre Sociedades, que deberán declarar sus ingresos agrarios
y totales conforme a lo indicado en el quinto párrafo de este apartado. La Dirección
General exigirá, cuando lo estime necesario, todos aquellos documentos que considere
adecuados para verificar la fiabilidad del dato declarado.
C
 uando el titular de la Solicitud Única es una SAT, a efectos de la declaración de ingresos
agrarios e ingresos totales para el cumplimiento del requisito de persona agricultora
activa, los ingresos que declare deben ser los de su propia actividad económica, excluyendo los de la actividad económica que pueda realizar en nombre del resto de socios
o de otros agricultores.
A los efectos del cómputo de los ingresos que debe efectuarse en aplicación de los
apartados 4 y 5 de este artículo, así como del artículo 6.5 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre, se considerarán los ingresos brutos”.