Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050007)
Orden de 18 de enero de 2024 por la que se modifica la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores- Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 14
Viernes 19 de enero de 2024

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productos transformados sigan siendo propiedad de la persona agricultora y que dicha
transformación tenga como resultado otro producto agrario.
Los ingresos ligados al autoconsumo en la propia explotación pueden ser considerados
ingresos agrarios, debiendo conservarse justificación documental en caso de que los
mismos no se vean reflejados en la liquidación de impuestos correspondiente.
A los efectos del cómputo de ingresos agrarios se tendrán en cuenta las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados.
En relación con la aplicación del apartado 4, a los efectos del cómputo de los ingresos
totales, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades. En primer lugar, no se
computan en el concepto de ingresos totales las ganancias y pérdidas patrimoniales
derivadas de transmisiones de bienes inmuebles. Y, en segundo lugar, en el caso de
entidades de derecho público o entidades sin ánimo de lucro deben considerarse todos
los ingresos de la entidad en cuestión, que conforme a las obligaciones contables que
se les aplican quedan reflejados en su plan de contabilidad o cuentas anuales.
E
 n caso de que el beneficiario sea una persona física, los ingresos agrarios serán los
recogidos como ingresos totales en su Declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF), en el apartado rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva o directa. El agricultor podrá autorizar a la
autoridad competente para que recabe, de la Administración Tributaria, la citada información fiscal con el fin de comprobar el cumplimiento del porcentaje establecido. En
caso de no presentar dicha autorización, el beneficiario deberá aportar la documentación pertinente.
E
 n el caso de beneficiarios que realizan la declaración conjunta del IRPF con el resto
de los miembros de la unidad familiar, para la verificación de la proporción del 25 % de
ingresos agrarios frente a ingresos totales podrán utilizarse los conceptos fiscales tanto
de forma individual como de forma conjunta, considerándose cumplido el requisito si se
alcanza la proporción por cualquiera de los dos métodos.
E
 n caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, herencia yacente o comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto mercantil o explotación en régimen
de titularidad compartida, los ingresos agrarios del socio o comunero de la agrupación
para el cual se verificará el requisito, si se trata de una persona física, serán los recogidos como ingresos totales en su Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el apartado rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas
y forestales, en estimación objetiva o directa. Para este cálculo también se podrá tener