Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050007)
Orden de 18 de enero de 2024 por la que se modifica la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores- Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 14
Viernes 19 de enero de 2024

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debidamente justificadas a juicio de la autoridad competente, motivadas por el periodo
de entrada en producción de determinados cultivos. Tanto en el primer como en este
segundo período impositivo, no podrá acogerse a la excepción establecida por el artículo 7 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, ni podrá demostrar el requisito
de agricultor activo mediante el alta en el RETA o SETA. En el caso de tratarse de un
nuevo NIF por cambio de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, no
podrá considerarse una incorporación a la actividad agraria.
A los efectos del párrafo anterior, la Dirección General con competencias en Política
Agraria Común entenderá justificada la incorporación a la actividad agraria de la persona solicitante por no ser titular de una solicitud única en ninguna de las cinco campañas
inmediatamente anteriores.
Las personas jurídicas distintas a sociedades civiles sin objeto mercantil, y los grupos
de personas jurídicas obligatoriamente deberán cumplir con el requisito de que una
parte significativa de los ingresos del agricultor procedan de la actividad agraria. No
obstante lo anterior, dicha condición se considera automáticamente cumplida por las
cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra
y las cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria, teniendo en cuenta lo establecido los artículos 93, 94 y 80 de la Ley 27/1999, de 16 de julio,
de cooperativas.
En el caso especial de las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades
de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de
titularidad compartida, se considera que cumple el requisito de que una parte significativa de los ingresos del agricultor procedan de la actividad agraria cuando para un
comunero o socio de dicha comunidad o entidad, el 25 % o más de sus ingresos totales
sean ingresos agrarios.
5. A los efectos de la aplicación del apartado 4, los ingresos agrarios serán aquellos ingresos que haya recibido la persona agricultora, procedentes del ejercicio de la actividad
agraria en su explotación, en el sentido del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de
27 de diciembre, incluidas las ayudas directas, las intervenciones del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y
Control (SIGC), así como todas las ayudas que pueda percibir derivadas del ejercicio de
dicha actividad agraria, ya sean financiadas con cargo a los fondos europeos o bien sean
ayudas nacionales.
Los ingresos procedentes de la comercialización de productos agrarios transformados
o acondicionados, se considerarán ingresos de las actividades agrarias siempre que los