Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050007)
Orden de 18 de enero de 2024 por la que se modifica la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores- Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 14
Viernes 19 de enero de 2024

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plimiento en su solicitud única revelado por medios distintos del sistema de monitorización de superficies o los controles administrativos o le haya avisado de su intención de
efectuar un control sobre el terreno o se esté realizando una visita in situ en el marco
de acciones de seguimiento del sistema de monitorización de superficies o la comprobación de un requisito no monitorizable, o, cuando un control sobre el terreno, una
visita in situ en el marco de acciones de seguimiento del sistema de monitorización de
superficies o la comprobación de un requisito no monitorizable haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, y no se permitirá la retirada de las partes afectadas por
el incumplimiento”.
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:
“3. Sistema de comunicación con las personas beneficiarias.
a) Esta Comunidad Autónoma y en relación con la solicitud única tiene establecido
un sistema electrónico de comunicación con las personas beneficiarias conforme al
apartado 6 del artículo 5 de esta misma orden. Este sistema cubrirá, entre otros, los
resultados provisionales del sistema de monitorización de superficies, regulado en el
capítulo III del título II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, así como las
alertas y pruebas adicionales solicitadas a las personas beneficiarias en el marco de
las actividades de seguimiento que se establezcan. Las comunicaciones y la respuesta a las mismas por parte de las personas beneficiarias se realizarán exclusivamente
por medios electrónicos a través de las plataformas electrónicas determinadas.


Con respecto al sistema de monitorización de superficies, se comunicará a las personas beneficiarias la información sobre las hectáreas en las que no se cumplan
las condiciones de subvencionabilidad pertinentes y sobre la presencia detectada
de superficie no subvencionable, uso de la tierra no subvencionable o cambio en la
categoría de la superficie agrícola, de modo que las personas beneficiarias pue- dan
adaptar las solicitudes de ayuda, o aportar pruebas adicionales. Asimismo, se comunicarán a las personas beneficiarias cualquier otro resultado provisional, incluidos los
casos con resultado no concluyente, permitiéndoles, en caso necesario, adaptar sus
solicitudes.



b) Se comunicará a las personas beneficiarias dichas alertas y pruebas adicionales solicitadas, como máximo, diez días hábiles antes de la fecha fin de plazo de adaptación
de solicitud única establecida de conformidad con el artículo 112 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre, de forma que se salvaguarde un tiempo mínimo de
respuesta para las personas agricultoras. Las personas beneficiarias que lo deseen
podrán aportar pruebas adicionales a través de los medios que se habiliten al efecto