Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050007)
Orden de 18 de enero de 2024 por la que se modifica la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores- Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 14
Viernes 19 de enero de 2024

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Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:
“4. En el caso de las personas agricultoras sujetas al sistema de monitorización de superficies, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única previsto en
el apartado 1 de este artículo, podrán, hasta el 31 de agosto, adaptar las parcelas
agrarias de su solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que
se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas
agrarias, conforme a los artículos 105 y 106 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, y que sean controladas por monitorización, siempre que las autoridades
competentes les hayan comunicado los resultados provisionales (incidencias) a nivel
de cada parcela, y se cumplan los requisitos correspondientes según las intervenciones
de que se trate.
Sin perjuicio de lo anterior, los plazos de aporte de pruebas adicionales en forma de
fotografías georreferenciadas relacionadas con el control de la muestra a que hace referencia el artículo 56.3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no se verán
condicionados por la fecha fin de plazo de adaptación de la solicitud única establecida
en el artículo 112, habida cuenta que los beneficiarios seleccionados en dicha muestra
no pueden optar por realizar adaptaciones en las parcelas objeto de control. Así, dichos
beneficiarios dispondrán hasta el 30 de septiembre para aportar las fotografías georreferenciadas que les sean requeridas.
No podrán ser objeto de adaptación de solicitudes únicas aquellos casos en los que se
esté ejecutando una visita a campo en el marco de las acciones de seguimiento determinadas por el artículo 22, apartado 1, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
o un control de requisitos no monitorizables de los determinados por el artículo 56 del
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, ni cuando dicha visita a campo o control
de requisitos no monitorizables hayan determinado un incumplimiento”.
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:
“2. Las personas agricultoras podrán retirar total o parcialmente su solicitud de ayuda en
cualquier momento antes del plazo indicado en el apartado 1 de este artículo. En caso
de que la persona agricultora optara por una retirada parcial, ésta podrá retirar la solicitud de ayuda sobre parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su declaración
de superficies, a fin de cumplir con su obligación de declarar todas las parcelas agrícolas a su disposición, de conformidad con el artículo 105 del Real Decreto 1048/2022 de
27 de diciembre, y garantizar el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad.
No obstante, no será posible dicha retirada cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma ya haya informado al agricultor de la existencia de casos de incum-