Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060099)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Fundación EOI FSP y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la realización de "Itinerarios para promover el emprendimiento y servicios de apoyo al emprendimiento (coworking)" en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

4000

h) N
 ombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el
RGPD, y comunicarlo a la AEPD, también cuando la designación sea voluntaria, así como
la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por ambas
partes como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales,
responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales,
en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación objeto del presente Convenio, se compromete, a destruirlos, sin conservar copia alguna o, si alguna de las partes así se lo indica, devolvérselos, así como también los soportes o documentos en que consten. En caso de que se opte
por su destrucción cada una de las partes acreditarán dicha destrucción presentando una
certificación firmada por persona debidamente facultada. No obstante, ambas partes
podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan
derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
j) Salvo que se indique otra cosa o se instruya así expresamente por alguna de las partes,
a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera
de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados
conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación. En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea alguna
de las partes se vea obligada a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos,
informará por escrito a la otra parte de esa exigencia legal, con antelación suficiente a
efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales
que sean aplicables a según la parte que actúe como Responsable, salvo que el Derecho
aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
k) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a la otra parte, de forma inmediata
y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos
personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información
relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su
sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que
ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad,
así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la
puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la
ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto,
incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.