Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060099)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Fundación EOI FSP y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la realización de "Itinerarios para promover el emprendimiento y servicios de apoyo al emprendimiento (coworking)" en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

4001

l) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición,
limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante una de las partes, éste debe comunicarlo a la otra parte
con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún
caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho,
juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser
relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación
fehaciente de quien ejerce el derecho.
Asistirá al Responsable, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar
respuesta a los ejercicios de Derechos.
m) Colaborar, ambas partes, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i)
medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados,
y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección
de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes;
teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición de la parte que figure como responsable, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en
este Convenio y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de
auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el Responsable.
n) E
 n los casos en que la normativa así lo exija (véase art. 30.5 RGPD), llevar por escrito,
incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del
RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por
cuenta del Responsable, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere
dicho artículo.
o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección
de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo,
certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable a requerimiento de esta. Asimismo, durante
la vigencia del convenio, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de
los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van