Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060099)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Fundación EOI FSP y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la realización de "Itinerarios para promover el emprendimiento y servicios de apoyo al emprendimiento (coworking)" en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, ambas partes se obligan a y garantizan el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente
Convenio o demás documentos aplicables a la ejecución del convenio y aquellas que, en
su caso, reciba del responsable del tratamiento por escrito en cada momento. El encargado informará inmediatamente al Responsable cuando, en su opinión, una instrucción
sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del
objeto del Convenio.
c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido
previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y
organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad,
secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tengan
acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación
se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento
por cuenta de ambas partes, siendo deber de cada una de las partes instruir a las
personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho
deber aún después de la terminación de las actuaciones objeto del Convenio o de su
desvinculación.
e) L
 levar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de
este convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por
escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición
de ambas partes dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las
personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera
para su conservación.