Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060098)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Fundación EOI FSP y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la "Formación para el empleo" en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
18 páginas totales
Página
NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

3985

Los datos de carácter personal serán tratados por EOI con la finalidad de mantener las relaciones contractuales, comerciales y profesionales que les unen en virtud del presente convenio. Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal de la EOI. Los datos de
carácter personal serán comunicados a entidades públicas en virtud de requerimiento (Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos, etc.). Se conservarán
durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para
determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del
tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental
español. Siempre que así lo estimen, los interesados o afectados por el tratamiento podrán
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación
del tratamiento de sus datos dirigiéndose a FUNDACIÓN EOI, F.S.P. Av. de Gregorio del Amo,
6, 28040 Madrid o a protecciondedatos@eoi.es acompañando copia de su DNI. Si necesitan
más información sobre qué derechos tienen reconocidos en la Ley y cómo ejercerlos, pueden
dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de
protección de datos.
13. Vigencia, modificación y extinción.
El plazo de vigencia de este Convenio será desde la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2025.
Este Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes que deberá ser formalizado por escrito.
El Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del objeto.
b) Cumplimiento del plazo de vigencia.
c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
d) Acuerdo de las partes firmantes.
e) C
 omunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de seis meses de
antelación a la fecha de resolución.
f) Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, comunicado de forma motivada
por escrito con treinta días de antelación, con omisión de subsanación.