Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060098)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Fundación EOI FSP y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la "Formación para el empleo" en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
18 páginas totales
Página
NÚMERO 13
3986
Jueves 18 de enero de 2024
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a finalizar las
actividades en ejecución.
14. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable.
Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se trasponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución
de este Convenio.
En caso de conflicto ambas partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera, serán resueltas por la jurisdicción
Contencioso- Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento, a fecha de la última
firma electrónica realizada.
Por Fundación EOI, FSP,
Por el SEXPE
D. JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART
PA, Decreto 234/2023, de 12 de septiembre.
PD, Resolución de 13 de septiembre de 2023
(DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023),
D.ª CELIA DERECHO MONTES
3986
Jueves 18 de enero de 2024
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a finalizar las
actividades en ejecución.
14. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable.
Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se trasponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución
de este Convenio.
En caso de conflicto ambas partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera, serán resueltas por la jurisdicción
Contencioso- Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento, a fecha de la última
firma electrónica realizada.
Por Fundación EOI, FSP,
Por el SEXPE
D. JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART
PA, Decreto 234/2023, de 12 de septiembre.
PD, Resolución de 13 de septiembre de 2023
(DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023),
D.ª CELIA DERECHO MONTES