Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060098)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Fundación EOI FSP y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la "Formación para el empleo" en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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tentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados,
y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección
de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes;
teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición de la parte que figure como responsable, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en
este Convenio y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de
auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el Responsable.
n) E
 n los casos en que la normativa así lo exija (véase art. 30.5 RGPD), llevar por escrito,
incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del
RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por
cuenta del Responsable, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere
dicho artículo.
o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección
de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo,
certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable a requerimiento de esta. Asimismo, durante
la vigencia del convenio, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de
los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van
a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.


Lo dispuesto a lo largo del presente apartado junto con las obligaciones en él establecidas, constituyen las bases del contrato de encargo de tratamiento entre el responsable
y el encargado del tratamiento a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD,

Estipulaciones como Responsable de Tratamiento.
Corresponde al responsable del tratamiento:
I. Entregar al encargado los datos a los que se refiere el convenio.
II. Realizar las consultas previas que corresponda.
III. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por
parte del encargado.