Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060098)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Fundación EOI FSP y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la "Formación para el empleo" en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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j) Salvo que se indique otra cosa o se instruya así expresamente por alguna de las partes,
a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera
de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados
conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación. En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea alguna
de las partes se vea obligada a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos,
informará por escrito a la otra parte de esa exigencia legal, con antelación suficiente a
efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales
que sean aplicables a según la parte que actúe como Responsable, salvo que el Derecho
aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
k) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a la otra parte, de forma inmediata
y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos
personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información
relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su
sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que
ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad,
así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la
puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la
ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto,
incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
l) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición,
limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante una de las partes, éste debe comunicarlo a la otra parte
con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún
caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho,
juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser
relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación
fehaciente de quien ejerce el derecho.
A
 sistirá al Responsable, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar
respuesta a los ejercicios de Derechos.
m) Colaborar, ambas partes, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i)
medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e in-