Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060098)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Fundación EOI FSP y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la "Formación para el empleo" en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido
previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y
organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad,
secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tengan
acceso para la ejecución del convenio así como sobre los que resulten de su tratamiento,
cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta
de ambas partes, siendo deber de cada una de las partes instruir a las personas que de
él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de las actuaciones objeto del Convenio o de su desvinculación.
e) L
 levar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de
este convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por
escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición
de ambas partes dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las
personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera
para su conservación.
h) N
 ombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el
RGPD, y comunicarlo a la AEPD, también cuando la designación sea voluntaria, así como
la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por ambas
partes como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales,
responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales,
en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación objeto del presente Convenio, se compromete, a destruirlos, sin conservar copia alguna o, si alguna de las partes así se lo indica, devolvérselos, así como también los soportes o documentos en que consten. En caso de que se opte
por su destrucción cada una de las partes acreditarán dicha destrucción presentando una
certificación firmada por persona debidamente facultada. No obstante, ambas partes
podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan
derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.