Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060098)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Fundación EOI FSP y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la "Formación para el empleo" en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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12. Protección de datos de carácter personal.
Este Convenio, que implica el tratamiento de datos de carácter personal deberá respetar en
su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales (RGPD).
En el caso de este Convenio, la Fundación EOI F.S.P (en adelante, EOI) es Responsable del
Tratamiento de la manera que se especifica a lo largo del presente apartado y el SEXPE actuará en calidad de Encargada de Tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la
normativa vigente tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.
Por tanto, sobre EOI recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre
el SEXPE las de Encargado de Tratamiento. Si el SEXPE destinase los datos a otra finalidad,
los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Convenio y/o la normativa
vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las
infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
En el presente apartado se describen en detalle los Datos Personales a proteger, así como el
tratamiento a realizar y las medidas a implementar por ambas partes. En caso de que como
consecuencia de la ejecución del convenio resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en el presente apartado, ambas partes lo requerirán razonadamente y
señalarán los cambios que solicitan.
Estipulaciones como Encargado de Tratamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, ambas partes se obligan a y garantizan el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente
Convenio o demás documentos aplicables a la ejecución del convenio y aquellas que,
en su caso, reciba del responsable del tratamiento por escrito en cada momento. El encargado informará inmediatamente al Responsable cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada
momento.
b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del
objeto del Convenio.