Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060097)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (en la actualidad Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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tro anualidades. La prórroga expresa del convenio deberá acordarse dentro de los tres meses
anteriores a su vencimiento”.
Cuarto. El 14 de noviembre de 2023 se reunió la Comisión de Seguimiento del Convenio y
acordó por unanimidad, como así consta el acta levantada al efecto:
a) Incorporar a la estipulación tercera del convenio, un nuevo apartado 1.6 que exprese el
literal que seguidamente se hace constar; todo ello de conformidad con su estipulación
séptima:


“1.6. Programa de ayuda estatal “Bono Alquiler Joven”, regulado en el Real Decreto
42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal
para el acceso a la vivienda 2022-2025”.

Respecto de los procedimientos de concesión de la ayuda estatal “Bono Alquiler Joven”,
las Oficinas Técnicas Comarcales desarrollarán las actividades de carácter material o
técnico señaladas en el apartado 2 de la estipulación tercera del convenio.
b) Prorrogar el convenio suscrito, dentro del plazo señalado en su estipulación octava.
La prórroga se acordará por otro año natural, tal y como permite aquella estipulación,
extendiendo la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de
que pueda acordarse nueva prórroga hasta el máximo convenido de 4 anualidades.
c) Incorporar una estipulación cuarta bis al convenio formalizado, con el siguiente literal:


“Cuarta bis. Actuaciones de mejora del funcionamiento de las oficinas técnicas comarcales de vivienda.



1. L
 a Diputación Provincial se obliga a contratar, con cargo al Convenio y hasta su extinción, a un Arquitecto Técnico/ ingeniero de la edificación (A2) -funcionario interino,
que actuará como coordinador de la actividad desarrollada por las nueve oficinas
técnicas comarcales de vivienda adscritas a dicho convenio y, a su vez, como interlocutor técnico de la Diputación Provincial ante la Secretaría General de Vivienda,
Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda de la Junta de Extremadura.



Si fuera necesario constituir un órgano de selección para la contratación de dicho
efectivo de personal, la Diputación Provincial se compromete a incluir en el mismo a
un miembro perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del apartado 2 del artículo 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura.