Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060097)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (en la actualidad Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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Jueves 18 de enero de 2024

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de Extremadura; y el artículo 3 del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda; de acuerdo
con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y el artículo 37.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
en relación con el artículo 27 del mismo texto legal; en aras del fomento de la rehabilitación
y de la vivienda en entornos rurales; con el fin de evitar el crecimiento exponencial del gasto
público (inversión en locales, mobiliario, recursos humanos,…) y por evidentes razones de
eficacia, formalizó con la Diputación Provincial de Cáceres un convenio de encomienda de
gestión para la realización de actividades de carácter material y técnico, la cual, teniendo en
cuenta la formación y experiencia de los efectivos de las Mancomunidades de la provincia de
Cáceres en la realización de aquellas actividades, y en aras de los principios de eficacia, de
celeridad y de eficiencia en el gasto público, podría servirse para la realización del objeto del
convenio de medios propios o concertados con las Mancomunidades de la provincia.
Segundo. La estipulación séptima del convenio formalizado señala que las partes, de común
acuerdo, podrán modificar las estipulaciones previstas en este convenio mediante adenda,
siendo necesaria, para su eficacia, la realización de los mismos trámites que para su aprobación, requiriéndose el acuerdo unánime de los firmantes.
La estipulación 3 del convenio, en su apartado 2, relaciona las actividades de carácter material o técnico que desarrollarán las Oficinas Técnicas Comarcales, en relación con los procedimientos de concesión de las ayudas de los programas que se señalan en el apartado 1 de
dicha estipulación.
Entre tales procedimientos de concesión de las ayudas, el apartado 1.4 señala que podrán incluirse los Programas del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 que ambas partes convengan de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento y que, previos los trámites
oportunos, se incorporen al convenio mediante adenda (en particular los programas de ayuda
al alquiler que ya recoge el borrador del nuevo Plan Estatal para el próximo período cuatrienal
-ayuda general al alquiler, ayuda al alquiler joven, ayuda al alquiler para colectivos especialmente vulnerables y ayuda al alquiler para aliviar situaciones de vulnerabilidad sobrevenida-).
El “Programa Bono Alquiler Joven” se encuentra incluido en el Real Decreto 42/2022, junto a
los programas del Plan Estatal 2022-2025, siendo oportuno y razonable su incorporación al
convenio.
Tercero. La estipulación octava del convenio referido en el apartado anterior dispone respecto de su vigencia que “entrará en vigor el día de su publicación en el DOE y mantendrá
su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado por
mutuo acuerdo de las partes y por plazos anuales (años naturales), hasta un máximo de cua-