Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060097)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (en la actualidad Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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Jueves 18 de enero de 2024

ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD,
TRANSPORTE Y VIVIENDA (EN LA ACTUALIDAD CONSEJERÍA DE
INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA) DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES PARA LA
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO A
TRAVÉS DE LAS OFICINAS TÉCNICAS COMARCALES DE VIVIENDA
Mérida, 28 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Don Manuel Martín Castizo, en su condición de Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por
Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio); de conformidad con lo establecido en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE
Extraordinario núm. 3 de 16 de septiembre); de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece la competencia para la firma de convenios; y de acuerdo con la autorización
para proceder a la firma del presente convenio, evacuada por el Consejo de Gobierno en su
sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2023.
Y de otra parte, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha a 1 de julio
de 2023, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y en el ejercicio de las facultades conferidas por acuerdo de Pleno de 21 de diciembre
de 2023.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen
mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente
adenda de Convenio, y en su virtud,
EXPONEN
Primero. El pasado 29 de diciembre de 2021, la anterior Consejería de Movilidad, Transporte
y Vivienda de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias, de conformidad
con el 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero; el artículo 2 del Decreto del
Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma