Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Rehabilitación. Ayudas. (2023040390)
Decreto 289/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 71/2022, de 8 de junio, por el que se desarrollan las bases reguladoras del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
7 páginas totales
Página
NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

3898

Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de su número de habitantes.
No obstante, quedarán excluidos de esta ayudas los municipios de más de 50.000 habitantes a los que se les haya reconocido una subvención de concesión directa sm convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en
Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que asumirán la responsabilidad
de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación, salvo que se
tratase de actuar en ámbitos externos al Plan especial o Instrumento de Planeamiento
equivalente que regula centros históricos y/o tradicionales.
Serán beneficiarios de estas ayudas, los Ayuntamientos que asuman la responsabilidad
de la ejecución Integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación en los términos previstos en el artículo 6 del presente decreto”.
Ocho. Se modifica el párrafo tercero del apartado 4 de la disposición adicional única. Primera
convocatoria, que queda redactada como sigue:
“El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo
16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, y concluirá el 30 de abril de 2024,
salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso
se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 del presente decreto, en cuanto
a lista de reserva provisional”.
Nueve. Se modifica la letra a) del apartado 6 de la disposición adicional única. Primera convocatoria, que queda redactada como sigue:
“a) Se procederá al pago de un primer 50 % del total previa solicitud del Ayuntamiento en
el plazo máximo de 9 meses desde que se le notifica la resolución de concesión de la
misma. Dicho plazo es susceptible de ser ampliado por razones justificadas, sin que la
duración de ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicial y siempre que las
circunstancias lo aconsejen y no se perjudique derechos de terceros”.
Disposición transitoria única. Ámbito temporal de las modificaciones contenidas en
el decreto.
1. A
 excepción de las que se especifican en el apartado siguiente, las modificaciones introducidas en el presente decreto serán de aplicación a todas las solicitudes que se presenten