Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Rehabilitación. Ayudas. (2023040390)
Decreto 289/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 71/2022, de 8 de junio, por el que se desarrollan las bases reguladoras del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 18 que queda redactado como sigue:
“a) Se procederá al pago de un primer 50 % del total previa solicitud del Ayuntamiento en
el plazo máximo de 9 meses desde que se le notifica la resolución de concesión de la
misma. Dicho plazo es susceptible de ser ampliado por razones justificadas, sin que la
duración de ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicial y siempre que las
circunstancias lo aconsejen y no se perjudique derechos de terceros.
Para el caso de que la convocatoria afecte a más de una anualidad, este primer pago
anticipado podrá alcanzar el 100% de la primera anualidad”.
Seis. Se modifica el artículo 23 que queda redactado como sigue:
“Artículo 23. Control de las actuaciones subvencionables.
1. E
 l órgano directivo con competencias en materia de arquitectura y calidad de la edificación realizará las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas para verificar
el cumplimiento de las condiciones y plazos establecidas para la concesión y pago de la
ayuda, debiendo los Ayuntamientos facilitar cuanta documentación sea requerida en el
ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes de la
administración autonómica.
2. C
 ualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de
fraude, corrupción, conflicto de Intereses o irregularidad en relación con proyectos u
operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR,
llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá poner dichos hechos
en conocimiento de la Unidad de Control interno de la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda, bien través del buzón de denuncias externo del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (Infofraude), o en sobre cerrado a la Unidad de control
interno, Coordinación y Seguimiento de la Gestión, Edificio de Servicios Administrativos
“La Paz”, Avda. de las Comunidades s/n. 06800 Mérida.
No obstante, en el caso de que la persona que tenga conocimiento de dichos hechos se
tratase de empleado de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda estará
obligado a poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de Control interno de dicha Consejería”.
Siete. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional única. Primera convocatoria, que
queda redactada como sigue:
“2. Beneficiarios.