Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Rehabilitación. Ayudas. (2023040390)
Decreto 289/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 71/2022, de 8 de junio, por el que se desarrollan las bases reguladoras del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
NÚMERO 13

3899

Jueves 18 de enero de 2024

a partir del I de enero de 2024 al amparo de la convocatoria efectuada por la disposición
adicional única del Decreto 71/2022, de 8 de junio, por el que se desarrollan las bases
reguladoras del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en
Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
Las solicitudes que se hubiesen presentado antes del I de enero de 2024 del presente decreto al amparo de la mencionada convocatona se regirán por la normativa anterior a este
decreto.
2. No obstante, lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo único del presente decreto
relativo a la retirada de amianto se aplicará de oficio a las solicitudes ya presentadas al
amparo de la convocatoria mencionada en párrafo anterior que no hayan sido aún resueltas
a la entrada en vigor del mismo.
Por otro lado, la modificación referida en el apartado cinco del artículo único del presente
decreto en lo referente al plazo de 9 meses será de aplicación a las solicitudes ya presentadas al amparo de la convocatoria mencionada en párrafo anterior, estuviesen o no resultas
a la entrada en vigor del mismo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura. No obstante, los efectos del mismo se retrotraen al 1 de enero de 2024, sin
perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.
Mérida, 27 de diciembre de 2023.

El Consejero de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda,

La Presidenta de
la Junta de Extremadura,

MANUEL MARTÍN CASTIZO

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN