Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2023040389)
Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024
3864
7. L
a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo, sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
8. E
sta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
9. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y en Portal Electrónico de la Transparencia.
Séptimo. Justificación de la ayuda.
1. L
a justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución
individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se
pueda conceder. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado
la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea
presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido
conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. L
a liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud establecida como anexo III de la presente convocatoria, la cual deberá
ser presentada a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, por el
solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto a la
que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria explicativa de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la
subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes
correspondientes.
b. Evidencias físicas y fácilmente constatables del cumplimiento de todas y cada una de las
medidas que el proyecto presentado inicialmente recogía como acciones a desarrollar.
c. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyec-
Jueves 18 de enero de 2024
3864
7. L
a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo, sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
8. E
sta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
9. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y en Portal Electrónico de la Transparencia.
Séptimo. Justificación de la ayuda.
1. L
a justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución
individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se
pueda conceder. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado
la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea
presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido
conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. L
a liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud establecida como anexo III de la presente convocatoria, la cual deberá
ser presentada a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, por el
solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto a la
que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria explicativa de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la
subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes
correspondientes.
b. Evidencias físicas y fácilmente constatables del cumplimiento de todas y cada una de las
medidas que el proyecto presentado inicialmente recogía como acciones a desarrollar.
c. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyec-