Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2023040389)
Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
4. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el
procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es,
dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Sexto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio de Promoción Empresarial, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración,
sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información,
documentación y colaboración que se estime necesaria.
3. E
 n el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la
información que obra en el mismo se desprende que la empresa beneficiaria reúne todos
los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por los que no cumple
esos requisitos.
4. La competencia para dictar las resoluciones en el procedimiento de concesión corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de concesión indicará expresamente el solicitante, a quien se le concede o
deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, la existencia de financiación con cargo
a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determinará
las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto el
beneficiario para el cobro de la misma.
6. La citada resolución indicará además los recursos que contra la misma procedan, órgano
administrativo ante el que hubieren de interponerse, así como el plazo para su presentación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen
oportuno.