Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2023040389)
Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable
económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria
del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso,
la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
En el caso en el que la empresa solicitante no autorice expresamente en el formulario de
solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
2.4. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
2.5. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
2.6. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.7. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa,
expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de
los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo que la
empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde
que se produjo el alta en la Seguridad Social.
2.8. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los
que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en