Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2023040389)
Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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rrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 20212027, dentro del Objetivo Político 1 “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo
una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las
tecnologías de la información y de las comunicaciones”; Prioridad 1.A “Transición Digital e Inteligente” y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad
de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Artículo 20. Información y publicidad.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La Base de Datos Nacional de Subvenciones
dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) en
la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia de
la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de acuerdo con el artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados
en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.
Los beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en la lista de beneficiarios de las operaciones
seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
24 de junio de 2021.
Del mismo modo están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de
Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.8 del presente decreto.