Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2023040389)
Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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Artículo 21. Incompatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin, o con cualquier
otra ayuda, que, a pesar de tener distinto fin, subvencione gastos sufragados con cargo al
presente decreto.
Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para la puesta en marcha en
el ejercicio 2024 del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la Consolidación y
Crecimiento de la Pyme extremeña a través de su Mejora Competitiva.
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Consolidación y Crecimiento de la Pyme extremeña a través de su Mejora Competitiva mediante
la financiación de proyectos empresariales relacionados con la optimización de los procesos
productivos, la implantación y certificación de normas y sistemas de gestión, la implementación de herramientas tecnológicas avanzadas, la transición de los procesos y productos a la
economía verde y circular y el diseño de nuevos productos, envases y embalajes innovadores,
en la anualidad 2024.
Segundo. Beneficiarios.
1. P
 odrán ser beneficiarios de estas ayudas las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos
autónomos, y que vayan a realizar un proyecto dirigido a la mejora competitiva de una
actividad que se venga desarrollando en este centro.
También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y entidades sin personalidad
jurídica. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada
comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que
tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la empresa
solicitante.
2. De conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014, se entenderá por PYME a aquellas empresas que ocupen a menos de