Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2023040389)
Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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4. I ncumplimiento de alguna de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la
concesión de la subvención o de algunas de las disposiciones contenidas en el articulado
del presente decreto.
5. I ncumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue
concedida.
6. S
 i la inversión final justificada no alcanzase el 60% de la inversión subvencionable total
aprobada la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida. En el supuesto de que la inversión total justificada fuera igual o superior al 60%,
pero no alcanzase el 100% de la inversión subvencionable aprobada, se procederá a la
revocación parcial de la ayuda, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para
la cual fue concedida dicha ayuda.
7. I ncumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda
estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
8. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, el cual se tramitará
conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
instructor de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el
derecho del interesado a la audiencia previa.
3. La resolución de procedimiento de revocación y reintegro que corresponderá al órgano
concedente de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 19. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
La financiación de las presentes ayudas se realizará, siempre que sea posible, con un porcentaje de cofinanciación del 85% con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desa-