Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2023040389)
Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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d. J ustificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión.
En el caso en el que la empresa beneficiaria no autorice expresamente en el formulario de
solicitud de liquidación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
e. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
f. C
 ertificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social.
g. C
 ertificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. E
 jecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha
sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
2. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo
establecido para ello.
3. A
 plicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea
requerida.
5. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o
internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
6. H
 acer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas
de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.