Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2023040389)
Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
62 páginas totales
Página
NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

3845

Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta
por el beneficiario, debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios,
se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y
publicidad en el anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos
establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
De este modo, conforme a lo establecido en el artículo 50 del citado Reglamento (UE) deberá cumplirse con lo siguiente:
6.1. S
 e deberá indicar en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista,
y en sus cuentas en los medios sociales haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos
y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
6.2. Así mismo se deberá exhibir en un lugar bien visible para el público, al menos, un cartel
de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la
operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
7. C
 onservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente
a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en
los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación
con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
9. Cumplir con la normativa medioambiental que resulta aplicable por razón de la actividad
de la empresa.
10. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.