Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2023040389)
Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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jurídica de la beneficiaria o bien cuando se trate de una sucesión de empresas, considerada
como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, y que
el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios para poder tener derecho
a la subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al
expediente.
8. D
 arán lugar a la modificación de la resolución de concesión, los cambios de denominación de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, o modificaciones en el
proyecto que puedan dar lugar a una variación, a la baja, en la cuantía de la subvención
otorgada.
Artículo 14. Justificación de la ayuda.
1. L
 a justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución
individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se
pueda conceder. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado
la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea
presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido
conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. L
 a liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud que se establezca en las convocatorias, la cual deberá ser presentada
a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es por el solicitante o su
representante expresamente autorizado para intervenir en este acto a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria explicativa de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la
subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes
correspondientes.
b. Evidencias físicas y fácilmente constatables del cumplimiento de todas y cada una de las
medidas que el proyecto presentado inicialmente recogía como acciones a desarrollar.
c. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyecto, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos. No se entenderán
justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido
abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.