Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2023040389)
Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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4. En los proyectos acogidos a la línea contemplada en el artículo 5.1.b implantación y certificación de normas y sistemas de gestión, la facturación y pago de los gastos de implantación de la norma deberá ser realizado, en al menos un 75% del importe de los mismos,
con carácter previo a la certificación de la norma de que se trate.
5. Todos los gastos deben abonarse a través de entidad bancaria, no admitiéndose pagos
en metálico. Del mismo modo, los gastos subvencionables en los que haya incurrido la
empresa beneficiaria deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la
normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales.
6. E
 n todo caso el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General con
competencias en materia de Empresa, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión, así
como cualquier modificación o cambio de las circunstancias o condiciones iniciales tenidas
en cuenta y en las que se fundamenta la concesión de la subvención/ayuda, o cualquier
otra tenida en cuenta para la resolución del expediente.
La empresa no podrá realizar los cambios comunicados al órgano gestor, hasta en tanto no
le sea autorizado expresamente y por escrito a ello, por parte del órgano instructor, que
admitirá toda modificación que no contravenga alguna disposición de este decreto ni entre en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente
aprobado.
En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la
aprobada inicialmente, ni tampoco compensación entre las partidas de los gastos de implantación y certificación de normas y sistemas de gestión.
El cambio de consultoras o cualquier proveedor a contratar para la ejecución del proyecto
subvencionado no se considera una modificación que deba ser comunicada para su autorización, siempre que dicho cambio no suponga ninguna alteración en el objeto, naturaleza
y alcance del proyecto aprobado. En todo caso la nueva empresa contratada deberá contar
con la capacidad técnica adecuada, cuestión que será verificada en la fase de liquidación
de la ayuda, para lo cual deberá aportarse en la Memoria a presentar en la justificación de
la ayuda, conforme a lo señalado en el artículo 14.2.a una relación de trabajos anteriores
realizados por la consultora de naturaleza similar.
7. Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que
inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas, bien derivado de un cambio de forma