Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2023040389)
Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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7. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de
Subvenciones de la Junta de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura.
Artículo 12. Pago de las ayudas.
1. El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente
manera:
a. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del
importe total de la ayuda a cada empresa beneficiaria.
b. F
 inalmente se pagará el 50 % restante de la ayuda, una vez justificada la totalidad de
la inversión subvencionable otorgada.
2. L
 a empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados
de la ayuda.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva
alta, deberá proceder a tramitar su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede
Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 13. Ejecución de proyectos.
1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se
establezcan en la resolución de concesión.
2. El plazo para la ejecución del proyecto, más las posibles prórrogas que se le puedan conceder al beneficiario, en ningún caso, podrá exceder de 18 meses contados a partir del día
siguiente de la notificación de la resolución individual de concesión.
3. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose
facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo, que comenzará a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará
según lo dispuesto en el punto anterior. Excepto los gastos de auditoria contemplados en el
artículo 5.1.e.5., los cuales podrán realizarse en un plazo no superior a 6 meses anteriores
a la fecha de presentación de la ayuda.