Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2023040389)
Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración,
sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información,
documentación y colaboración que se estime necesaria.
En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la
información que obra en el mismo se desprende que la empresa beneficiaria reúne todos
los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por los que no cumple
esos requisitos.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la
Consejería con competencias en materia de empresa, conforme establece el artículo 9 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La resolución de concesión indicará expresamente el solicitante, a quien se le concede o
deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, la existencia de financiación con cargo
a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determinará
las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto el
beneficiario para el cobro de la misma.
4. La citada resolución indicará además los recursos que contra la misma procedan, órgano
administrativo ante el que hubieren de interponerse, así como el plazo para su presentación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen
oportuno.
5. L
 a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
6. E
 sta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.