Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2023040389)
Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente,
el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio,
siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se
calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
En el caso en el que la empresa solicitante no autorice expresamente en el formulario de
solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
1.4. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
1.5. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
1.6. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.7. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda,
salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá
referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.
1.8. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en
los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
será el Servicio con competencias en materia de promoción empresarial, el cual realizará