Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2023040389)
Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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el que se establece se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes
de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito
una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate. Excepto los gastos de auditoria
contemplados en el artículo 5.1.e.5., los cuales podrán realizarse en un plazo no superior
a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la ayuda.
5. No será subvencionable el IVA en ningún caso para las diferentes líneas de proyectos establecidas.
Artículo 7. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. E
 l procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, la cual se ajustará a las bases reguladoras contenidas en el presente decreto y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es),
junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con
lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. En aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 192, de 12 de agosto), la primera
convocatoria se incorpora al presente decreto en su disposición adicional única.
3. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican
la elección de este procedimiento, pues las empresas precisan de mecanismos ágiles que
les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible, dado que el factor
tiempo se considera un elemento clave para favorecer la competitividad de las empresas.
La elección de este procedimiento viene motivada fundamentalmente por razones de eficacia y eficiencia, pues de este modo, cualquier empresa que presente la solicitud completa
de un proyecto y que reúna todas las condiciones para ser subvencionable, podría contar
con la ayuda de manera muy ágil sin necesidad de tener que esperar a la finalización de
un complejo proceso de evaluación comparativa del resto de solicitudes presentadas por
otras empresas. Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan
solicitando por las empresas en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de
los requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad
presupuestaria.