Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2023040389)
Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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zada en la materia objeto del proyecto. La inversión subvencionable podrá alcanzar
los siguientes límites máximos:


a. Por los gastos de auditorías previas contemplados en los apartados 2 y 4 del presente artículo se establece un límite de 1.500 euros (IVA excluido).



b. Por el diseño e implementación productiva en la empresa de nuevos productos
innovadores o de nuevos envases y embalajes, incluida la identidad gráfica de los
mismos, se establece un límite de 12.000 euros (IVA excluido). Estos proyectos
además del diseño conceptual deberán incluir las fases de prototipado y de pruebas que correspondan, debiendo ofrecer una solución que sea viable tanto a nivel
técnico, comercial como productivo, de manera que los nuevos diseños deberán
ser implementados en la empresa a nivel de producción en el momento de la justificación de la ayuda.



c. Para los proyectos de asistencia tecnológica para la mejora y optimización de la
cartera de productos que la empresa ya pudiera disponer, se establece un límite
de 6.000 euros (IVA excluido).

Artículo 6. Cuestiones comunes a los proyectos.
1. Para todos los tipos de proyectos señalados en los apartados anteriores se considerarán
gastos subvencionables aquellos que puedan encuadrarse en la tipología de conceptos anteriormente descritos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la correcta ejecución del proyecto
presentado, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria anual de la ayuda.
2. En aquellas líneas de proyectos cuyas cuantías máximas vengan determinadas en función
del número de trabajadores de la empresa, los niveles de empleo serán calculados conforme a los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 4 a los efectos de determinar
la condición de beneficiarios.
3. No serán subvencionables aquellos proyectos en los que se detecte, de forma objetiva, una
manifiesta falta de maduración, definición y/o coherencia entre las acciones a llevar a cabo
y las características de la empresa.
4. Asimismo no se considerarán como subvencionables los proyectos que se comiencen, ejecuten, facturen o paguen, total o parcialmente, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de ejecución, que comenzará a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud
de la ayuda, cumpliéndose de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6
del Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en