Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2023040389)
Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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4. En las convocatorias, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las
cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán
aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria
mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se
refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
5. Las convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), con base en la disposición adicional decimocuarta
de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de
Extremadura.
6. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Artículo 8. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de
reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para
la gestión de las mismas, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado
o su representante a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura habilitada
al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le